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DAN 151

Cómo registrar un drone en Chile

Sobre como registrar un drone en Chile, en enero de este año 2023, la DGAC anunció lo siguiente:

“Con la finalidad de simplificar el proceso de registro de RPA, la DGAC introdujo ciertos cambios en la norma DAN 151. lo que, en términos generales consiste en que el nuevo procedimiento no incluye la inspección física del RPA, y el registro se basa en la información que entrega el usuario, principalmente a través del apéndice B de la DAN 151.La modificación de este procedimiento incluye la no obligatoriedad de firmar el apéndice B ante notario.”

Estas modificaciones concluyen en los siguientes pasos para el registro del drone:

1. SOLICITUD DE REGISTRO DE RPA

DRONE ÚNICO

El propietario del RPA (persona natural o jurídica) deberá completar el Apéndice B de la DAN 151 . En lo posible se deberá completar utilizando un ordenador, de lo contrario con letra imprenta y legible. 

ENJAMBRE

En el caso de tratarse de un show de drones (enjambre), se debe adjuntar a la solicitud un anexo (“A”), en el que se detalle el número de serie y modelo de cada RPA que constituye el enjambre. Además, se deberá remitir un certificado del fabricante del RPA en donde se indique son equipos diseñados y construidos para uso exclusivo en espectáculos aéreos y son operados empleando un software de control de propósitos especiales (Drone Show Software), lo anterior implica que no son unidades diseñadas para vuelo individual.

Para registrar un drone la solicitud debe ser firmada por el propietario o representante legal, conforme a lo indicado en la DAN151, párrafo 151.203:   “151.203 Antecedentes y requisitos para el registro del RPA (a) Solicitud de registro firmada manualmente, que incluya la huella digital de la persona que suscribe, acompañada de una fotocopia de su cédula de identidad y enviados por correo electrónico o firmada mediante Firma Electrónica Avanzada (FEA), la cual debe ser presentada por el propietario de acuerdo con el formato del Apéndice B, que debe incluir la siguiente información técnica del RPA:”  

Una vez firmada la solicitud, se deberá hacer llegar el original a la DGAC, en forma  personal (09:00 a 17:00 horas), mediante correo postal certificado, o mediante correo electrónico a las siguientes direcciones:

DESCARGAR APÉNDICE B 

CORREO POSTAL

Dirección General de Aeronáutica Civil Subdepartamento de Aeronavegabilidad Registro Nacional de RPA Avenida Miguel Claro 1314, Providencia

CORREO ELECTRÓNICO

Subdepartamento de Aeronavegabilidad Registro Nacional de RPA registratura@dgac.gob.cl, con copia a pplasser@dgac.gob.cl

2. PAGO DE TASA AERONÁUTICA

Continuando con el proceso de registrar un drone y completado los puntos anteriores, el propietario de la aeronave debe proceder con el pago de tasa por registro de RPA.   Para conocer el valor de la tasa aeronáutica, ver el tarifario nacional DGAC en el ítem “otros pasavantes; duplicados de certificados de matrículas, aeronavegabilidad, equipos electrónicos y certificados diversos que otorgue la DGAC relacionados con  actividades aéreas”

 WWW.DGAC.GOB.CL/VER-TARIFARIO/    

Datos de la cuenta a transferir                         

  • DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL       
  • Cuenta Corriente Banco de Chile N° 00-000-55567-0 
  • RUT 61.104.000-8 

Enviar comprobante de transferencia a los siguientes correos electrónicos indicando nombre, RUT, dirección y teléfono de a quien emitir factura. 

3. CERTIFICACIÓN DE PESO DE LA AERONAVE

El propietario del RPA deberá entregar junto con el Apéndice “B”, copia de la parte del manual de operación o especificaciones técnicas del RPA en donde se indique el peso de fábrica del RPA.  

Solo una vez recibida, la solicitud, la factura, y la acreditación del peso de fábrica, se emitirá  el comprobante de registro, el cual será enviado al correo electrónico declarado en la solicitud de registro dentro del plazo más breve posible.  

El comprobante de registro no constituye autorización para operar su RPA por sí solo, y, por ello, deberá solicitar el permiso correspondiente al Subdepto de Operaciones.

Para consultas en regiones relacionadas con el registro de RPA, se puede tomar contacto con los siguientes inspectores zonales

  • EN IQUIQUE: ANÍBAL GUTIERREZ, agutierrezg@dgac.gob.cl – CEL +569 7127 2137                                        
  • EN CONCEPCIÓN: FELIX URRUTIA, furrutia@dgac.gob.cl – CEL +569 7664 3079                                                 
  • EN PUERTO MONTT: LUIS NEIRA, lneirar@dgac.gob.cl – CEL +569 9332 0753  

Para consultas relacionadas a registro de RPA, credencial de operador y autorización para operar, favor dirigirse a los subdepartamentos respectivos: 

  • REGISTRO DE LA AERONAVE:

SUBDEPARTAMENTO DE AERONAVEGABILIDAD

PATRICIO PLASSER – pplasser@dgac.gob.cl   

  • OBTENCIÓN DE CREDENCIAL DE OPERADOR RPA:

SUBDEPARTAMENTO DE LICENCIAS

WILLIAMS GONZÁLEZ williams.gonzalez@dgac.gob.cl 

RUDOLF SOCHA – rudolf.socha@dgac.gob.cl 

 EXAMENES TEORICOS -teoricosag@dgac.gob.cl

  • AUTORIZACIÓN PARA OPERAR:

SUBDEPARTAMENTO DE OPERACIONES         

LUIS HENRIQUEZ – lhenriquez@dgac.gob.cl 

MARIO OPAZO – mario.opazo@dgac.gob.cl 

MANUEL BERMUDEZ – mbermudez@dgac.gob.cl

  • FORMACIÓN DE EMPRESA DE RPA Y OBTENCIÓN DE AOC:

EUSEBIO BARRIA – eusebio.barria@dgac.gob.cl     

LUIS TAPIA – ltapia@dgac.gob.cl     

OTRAS SOLICITUDES, CONSIDERACIONES Y CASOS ESPECIALES DEBERÁN SOLICITAR EL ANÁLISIS DE TODOS LOS SUBDEPARTAMENTOS INVOLUCRADOS VIA OIRS DGAC (HTTPS://WWW.DGAC.GOB.CL/OIRS/)