De acuerdo a la normativa aeronáutica DAN 119, todos los operadores que realicen trabajos aéreos con RPA/Drones, tales como fotografía, fumigación u otros señalados en la DAN 137: Trabajos Aéreos, deberán conformarse como empresa aérea y por lo tanto, contar con un Certificado de Operador Aéreo (AOC).
Los operadores de Aeronaves pilotadas a Distancia (RPA) que deseen realizar trabajos aéreos, deberán cumplir los siguientes requisitos para obtener un Certificado de Operador Aéreo (AOC).
a. Manual de Operaciones
b. Especificaciones Relativas a las Operaciones (EE.OO)
c. Pruebas de Demostración
Individualización de las personas responsables de las distintas áreas y una descripción de las funciones y sus responsabilidades.
El solicitante de un AOC deberá contar con un domicilio para efectos de notificaciones y fiscalización de la documentación técnica y material de vuelo para realizar los trabajos aéreos que haya sido autorizado.
El solicitante de un AOC deberá acreditar ante la DGAC que tiene al menos una aeronave de explotación permanente y exclusiva.
Comunicaciones – Información Meteorológica – Información de vuelo
El solicitante de un AOC deberá presentar la información y antecedentes legales.
El solicitante de un AOC deberá elaborar una matriz de riesgo, que permita una identificación permanente de los principales peligros a los que están expuestos en su operación y la descripción de la gestión y mitigación oportuna de los riesgos que de ellos se deriven, a fin de mantener la Seguridad Operacional en los trabajos aéreos que pretenda realizar.
Para iniciar el trámite correspondiente indicado en la DAN 119 numeral 119.5, donde se señala que el solicitante de un AOC deberá iniciar el proceso de certificación mediante una Carta de Intención de formación de empresa aérea, dirigida a la DGAC y que considere lo siguiente:
Para obtener un Certificado de Operador Aéreo, el solicitante, deberá cumplir con un proceso de certificación técnica, el que será instruido por la DGAC.
Dicho proceso consta de las siguientes fases:
Reunión Informativa de Formación de empresa
Reunión entre el solicitante, con la participación del Representante Legal, Responsable de Operaciones, de Aeronavegabilidad y otros que la empresa estime pertinente y la DGAC con el propósito de:
Aplicación Formal
Entrega por parte del solicitante de los antecedentes establecidos en la presente norma. Estos antecedentes podrán ser entregados en su totalidad o en la medida en que la empresa los tenga desarrollados.
Evaluación documentación
La DGAC evalúa la documentación presentada en la fase anterior, e informará por escrito al solicitante la aprobación o no con las observaciones encontradas si las hubiere.
Demostración e Inspección
La DGAC revisará y evaluará en forma previa al inicio formal de las operaciones la información contenida en los documentos presentados por el operador para determinar el cumplimiento de los requisitos respecto a las aeronaves, la base principal y auxiliares de operación, a los procesos de instrucción o entrenamiento, a la realización del o los vuelos de demostración, así como, de los procedimientos que determine la DGAC para cada tipo de operación.
Aprobación y otorgamiento del Certificado AOC
Una vez concluidas las etapas anteriormente indicadas, la DGAC emitirá el Certificado de AOC y las correspondientes EE.OO que correspondan al tipo de operación.
El proceso de certificación por parte de la DGAC, tendrá una duración máxima de 60 días hábiles, contados desde el momento en que el usuario entregue la totalidad de los antecedentes requeridos para el proceso de certificación. El proceso termina con la entrega del AOC, en la medida que se cumplan todos los requisitos establecidos en la presente norma. No obstante lo anterior, el plazo total para realizar todas las fases, será de seis (6) meses, y el proceso terminará, independiente de cuál sea la fase que se esté realizando, una vez cumplido dicho plazo.