Para vuelos a realizarse en áreas pobladas y de interés público, se debe contar con la autorización de la DGAC, Apéndice “A” de la DAN 151, vigente para la fecha y lugar donde se realizará el vuelo.
Además, se deberá verificar que los siguientes documentos se encuentren vigentes y en la carpeta del RPA a utilizar:
En caso de que la operación a realizar se efectúa en área no poblada se solicitará la autorización al Subdepartamento Operaciones (SDO) de la DGAC., para ejecutar el vuelo de trabajo aéreo, para ello se debe completar el formulario de autorización para operaciones de aeronaves RPA. DAN 91 Anexo D.
En caso de requerir realizar el vuelo en lugares como parques nacionales, recintos militares, carcelarios e instalaciones estratégicas definidas por el Estado, se debe tener el permiso de la institución correspondiente y ser aprobada por la DGAC.
En caso de cancelar el vuelo se informará inmediatamente al Subdepartamento de Operaciones (SDO).
Una vez autorizado el permiso de trabajo aéreo por el SDO, la empresa mantendrá las copias de este, entregando ejemplares a todos los organismos participantes una copia:
Para vuelos a realizarse en áreas pobladas y de interés público, se debe contar con la autorización de la DGAC, Apéndice “A” de la DAN 151, vigente para la fecha y lugar donde se realizará el vuelo.
Además, se deberá verificar que los siguientes documentos se encuentren vigentes y en la carpeta del RPA a utilizar:
La solicitud se debe realizar con mínimo 7 días de anticipación.
Enviar correo de solicitud a: