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dan 119 - dan 137

En qué consiste la certificación AOC

NORMATIVA

DAN 119

De acuerdo a la normativa aeronáutica DAN 119, todos los operadores que realicen trabajos aéreos con RPA/Drones, tales como fotografía, fumigación u otros señalados en la DAN 137: Trabajos Aéreos, deberán conformarse como empresa aérea y por lo tanto, contar con un Certificado de Operador Aéreo (AOC).

 

TIPOS DE TRABAJOS AÉREOS: Para efectos de esta normativa se definen entre otros, los siguientes trabajos aéreos: (a) Agrícolas. (b) Prospección Pesquera. (c) Instrucción de Vuelo. (d) Publicidad y Propaganda. (e) Extinción de Incendios Forestales. (f) Fotogrametría, Prospección Magnética u otros Sensores, Fotografía, Fílmicos de Televisión o Película Cinematográfica. (g) Operación de Helicópteros con carga externa. (h) Producción de Aire Turbulento (Control de Heladas). (i) Lanzamiento de paracaidistas (j) Otros.
DAN 137
Dirección General De Aeronáutica Civil
  • Especificaciones Relativas a las Operaciones (EE.OO): Una vez concluido el proceso de certificación, la DGAC emitirá en conjunto con el Certificado de Operador aéreo (AOC) las EE.OO correspondiente de acuerdo al contenido aprobado en el Manual de Operaciones del operador aéreo. El documento (EE.OO), debe ser portado en los trabajos que se realicen en forma impresa o electrónica.
  • El Certificado AOC tendrá vigencia de carácter indefinida, y estará sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos en esta norma, y a lo establecido por la DGAC en sus reglamentos, normas de operación y procedimientos.
  • La expedición de un AOC dependerá de que el solicitante demuestre que cuenta con una organización adecuada, un método de control y supervisión de las operaciones de vuelo, un programa de instrucción y arreglos de servicios de escala y de mantenimiento acordes con la naturaleza y la amplitud de las operaciones especificadas. El no cumplimiento de dichos requisitos también será causal de suspensión o cancelación de la respectiva autorización de operación en territorio chileno.
DAN 119

¿A quienes aplica la norma?

Todo operador aéreo chileno que desee realizar Servicios de Transporte Aéreo de pasajeros o carga; nacionales o internacionales, regulares o no regulares.
Todo operador aéreo extranjero, que desee realizar servicios de transporte aéreo nacional (cabotaje).
Todo operador, chileno o extranjero, que desee realizar Servicios de Trabajos Aéreos en territorio nacional, incluyendo aeronaves pilotadas a distancia.
DAN 119

Requisitos de certificación

Los operadores de Aeronaves pilotadas a Distancia (RPA) que deseen realizar trabajos aéreos, deberán cumplir los siguientes requisitos para obtener un Certificado de Operador Aéreo (AOC).

1.- Requisitos Operacionales

a.  Manual de Operaciones

b.  Especificaciones Relativas a las Operaciones (EE.OO)

c.  Pruebas de Demostración

2.- Requisitos de Personal

Individualización de las personas responsables de las distintas áreas y una descripción de las funciones y sus responsabilidades. 

3.- Domicilio Comercial

El solicitante de un AOC deberá contar con un domicilio para efectos de notificaciones y fiscalización de la documentación técnica y material de vuelo para realizar los trabajos aéreos que haya sido autorizado.

4.- Aeronaves pilotadas a distancia (RPA/Drones).

El solicitante de un AOC deberá acreditar ante la DGAC que tiene al menos una aeronave de explotación permanente y exclusiva.

5.- Facilidades

Comunicaciones – Información Meteorológica – Información de vuelo

6.- Legales

El solicitante de un AOC deberá presentar la información y antecedentes legales.

7.- Gestión de la Seguridad Operacional

El solicitante de un AOC deberá elaborar una matriz de riesgo, que permita una identificación permanente de los principales peligros a los que están expuestos en su operación y la descripción de la gestión y mitigación oportuna de los riesgos que de ellos se deriven, a fin de mantener la Seguridad Operacional en los trabajos aéreos que pretenda realizar.

DAN 119

Iniciar el trámite

Para iniciar el trámite correspondiente indicado en la DAN 119 numeral 119.5, donde se señala que el solicitante de un AOC deberá iniciar el proceso de certificación mediante una Carta de Intención de formación de empresa aérea, dirigida a la DGAC y que considere lo siguiente:

  1. Nombre o razón social y RUT.
  2. Dirección Comercial.
  3. Ubicación de la Base Principal, (si procede).
  4. Representante Legal.
  5. Tipo de Operación Aérea propuesta según DAN 137 trabajos aéreos.
  6. Tipo de Aeronave(s).

Para obtener un Certificado de Operador Aéreo, el solicitante, deberá cumplir con un proceso de certificación técnica, el que será instruido por la DGAC.

Dicho proceso consta de las siguientes fases:

FASE 1

Reunión Informativa de Formación de empresa

Reunión entre el solicitante, con la participación del Representante Legal, Responsable de Operaciones, de Aeronavegabilidad y otros que la empresa estime pertinente y la DGAC con el propósito de:

  • Exposición por parte del solicitante sobre su proyecto;
  • Entregar información al solicitante relativo al proceso de certificación;
  • Entrega de la “Solicitud de Certificado de Operador Aéreo (AOC)”
  • Explicación sobre la forma como el solicitante debe completar la Lista de aplicación y cumplimiento (LAC) para demostrar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta norma.

FASE 2

Aplicación Formal

Entrega por parte del solicitante de los antecedentes establecidos en la presente norma. Estos antecedentes podrán ser entregados en su totalidad o en la medida en que la empresa los tenga desarrollados.

FASE 3

Evaluación documentación

La DGAC evalúa la documentación presentada en la fase anterior, e informará por escrito al solicitante la aprobación o no con las observaciones encontradas si las hubiere.

FASE 4

Demostración e Inspección

La DGAC revisará y evaluará en forma previa al inicio formal de las operaciones la información contenida en los documentos presentados por el operador para determinar el cumplimiento de los requisitos respecto a las aeronaves, la base principal y auxiliares de operación, a los procesos de instrucción o entrenamiento, a la realización del o los vuelos de demostración, así como, de los procedimientos que determine la DGAC para cada tipo de operación.

FASE 5

Aprobación y otorgamiento del Certificado AOC

Una vez concluidas las etapas anteriormente indicadas, la DGAC emitirá el Certificado de AOC y las correspondientes EE.OO que correspondan al tipo de operación.

El proceso de certificación por parte de la DGAC, tendrá una duración máxima de 60 días hábiles, contados desde el momento en que el usuario entregue la totalidad de los antecedentes requeridos para el proceso de certificación. El proceso termina con la entrega del AOC, en la medida que se cumplan todos los requisitos establecidos en la presente norma. No obstante lo anterior, el plazo total para realizar todas las fases, será de seis (6) meses, y el proceso terminará, independiente de cuál sea la fase que se esté realizando, una vez cumplido dicho plazo.